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PeritiaPsicología forense que se sostiene en sala

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Evaluar la capacidad civil: testamentos, contratos y consentimiento médico

Cuándo procede una evaluación psicológica de la capacidad civil, qué se explora en testamentos, contratos y consentimiento médico y qué contiene el informe.

Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte

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PT-003
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Lo que se firma en una mañana puede discutirse durante años: la evaluación documenta cómo se decidió.
Lo que se firma en una mañana puede discutirse durante años: la evaluación documenta cómo se decidió. Ilustración PT-003 Área 01, Peritaje psicológico, archivado el

Una firma ante notario dura unos minutos; su impugnación puede ocupar años. El abogado que recibe el encargo de impugnar un testamento, la familia que advierte que la venta del piso se cerró en una mañana confusa y el psicólogo en formación que pregunta qué se le pide exactamente a un perito en estos asuntos se enfrentan a la misma cuestión: ¿estaba la persona en condiciones de decidir aquel acto, en aquel momento y con aquel contenido? El diagnóstico (deterioro cognitivo, esquizofrenia, discapacidad intelectual) no responde por sí solo a esa pregunta. La evaluación psicológica de la capacidad civil tampoco es un juicio sobre la persona: es un juicio sobre un acto.

La capacidad civil no se mide en abstracto, sino por actos

El ordenamiento no trata la capacidad como un interruptor. El artículo 662 del Código Civil parte de una presunción: pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. El artículo 663 delimita la prohibición a dos supuestos (los menores de catorce años y quien habitual o accidentalmente no se halle en su cabal juicio), y el artículo 666 fija el criterio temporal: para apreciar la capacidad del testador se atiende únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento. Estado, momento y acto: las tres coordenadas del trabajo pericial. La Ley 8/2021, de 2 de junio, consolidó esta lógica al sustituir la incapacitación por un sistema de medidas de apoyo graduables y revisables, sin privar a la persona de su capacidad jurídica.

¿Cuándo procede una evaluación psicológica de la capacidad?

Los encargos llegan por vías distintas. En la impugnación de un testamento se discute si el causante conocía el alcance de lo que firmaba y a quién favorecía. En la nulidad de un contrato (una compraventa, un préstamo, una donación) se cuestiona el consentimiento prestado en el momento de la firma. En el ámbito sanitario se plantea si el paciente podía comprender la información y las consecuencias de aceptar o rechazar un tratamiento. Y en los procedimientos sobre medidas de apoyo, regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal necesita saber qué apoyos requiere la persona y para qué decisiones concretas. En todos ellos la pregunta es funcional: qué podía hacer esa persona concreta con esa información concreta.

No toda sospecha justifica un dictamen. La edad avanzada, un diagnóstico previo o una discapacidad sensorial no equivalen a falta de capacidad. Lo que abre la puerta a la evaluación es una duda documentada: una discrepancia entre lo que la persona explica y lo que firmó, un cambio brusco de disposiciones, la intervención de un tercero que monopoliza la comunicación, o un informe clínico que describa fluctuación cognitiva en las fechas próximas al acto.

El testamento: el instante del otorgamiento

El notario aprecia en el propio acto la capacidad de los otorgantes, y su juicio goza de presunción de acierto. Esa apreciación, sin embargo, se apoya en una entrevista breve y en la apariencia de lucidez, que es precisamente lo que el deterioro puede conservar durante minutos. De ahí que en los supuestos dudosos se recurra a un dictamen preconstituido: una evaluación previa, con pruebas administradas y registradas, que documente el estado del testador en fechas cercanas al otorgamiento. El artículo 664 del Código Civil añade una regla decisiva: el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido. Y el 666 la completa: lo relevante no es lo que ocurrió después, sino el estado del testador al firmar. La práctica forense trabaja por tanto con intervalos lúcidos, con testamentos sucesivos y con la comparación entre el contenido del documento y las relaciones familiares reales del causante.

¿Qué se explora durante la evaluación?

La exploración no se reduce a administrar test cognitivos. Se ordena en cuatro planos. El primero es cognitivo: orientación, atención sostenida, memoria episódica y de trabajo, lenguaje, funciones ejecutivas y capacidad de cálculo, porque de ellas depende la comprensión del acto. El segundo es clínico: estado afectivo, presencia de depresión, apatía o ansiedad, ideas delirantes, alucinaciones o consumo de fármacos que alteren el juicio. El tercero es funcional y sigue los cuatro estándares clásicos de Appelbaum y Grisso: comprender la información, apreciar su repercusión personal, razonar sobre alternativas y expresar una elección estable. El cuarto es contextual: vulnerabilidad a la influencia, sugestionabilidad, dependencia económica o emocional, aislamiento y conflictos familiares abiertos.

Los instrumentos: puntuaciones que orientan, no que deciden

Un informe serio nombra lo que ha administrado y justifica por qué. En el cribado cognitivo son habituales el Mini-Examen Cognoscitivo de Lobo, adaptación española del Mini-Mental State Examination, y el Montreal Cognitive Assessment, ambos sobre treinta puntos y con puntos de corte que solo se interpretan ajustados por edad y escolaridad. La evaluación de fondo se apoya en baterías como la Escala de Inteligencia de Wechsler para Adultos, el Test de Retención Visual de Benton, el Trail Making Test, el Test de Stroop, pruebas de fluencia verbal y figuras de copia compleja. La gravedad del deterioro se sitúa con escalas de estadiaje como la Global Deterioration Scale de Reisberg o el Clinical Dementia Rating, y el estado afectivo con escalas de depresión geriátrica. Cuando la entrevista directa es poco fiable, se incorporan heteroinformes del informante colateral, como el IQCODE.

Ninguna de esas puntuaciones decide por sí sola. Un resultado bajo en una prueba de memoria no acredita incapacidad para testar, del mismo modo que un resultado normal no la descarta: el rendimiento puede compensarse en tareas familiares y derrumbarse ante un documento notarial leído en voz alta. La puntuación es un dato, no una conclusión.

Contratos y consentimiento médico: otro acto, otro estándar

El artículo 1263 del Código Civil condiciona la validez del contrato a que quienes lo celebren puedan prestar consentimiento, con las salvedades que la propia norma establece para los menores no emancipados y para las personas con medidas de apoyo que afecten a esa prestación. Contratar exige más que testar: hay que valorar la contraprestación, el precio de mercado, las alternativas disponibles y el riesgo de una decisión irreversible. El consentimiento médico responde a otra lógica: la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, exige que la información se comprenda y se valore antes de aceptar o rechazar una intervención, y prevé el consentimiento por representación cuando el paciente no es capaz de decidir. También contempla las instrucciones previas, que permiten dejar fijadas por escrito las decisiones futuras mientras la persona conserva capacidad. La evaluación se pronuncia aquí sobre la comprensión de un acto asistencial concreto, no sobre la gestión global de la vida.

El informe pericial: qué contiene y cómo se sostiene

El dictamen se emite conforme a los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exigen al perito pronunciarse con objetividad sobre los puntos sometidos a su consideración y sostener después su dictamen en el juicio, donde puede ser llamado a ratificarse y a responder a las partes. Un informe útil se estructura así: objeto y cuestiones concretas planteadas por quien lo encarga; documentación revisada, con fechas; metodología y entrevistas realizadas; instrumentos administrados, con sus baremos y validez; resultados cuantitativos y su lectura cualitativa; observaciones sobre la entrevista (colaboración, fatiga, presencia de terceros); y una conclusión que se pronuncia sobre el acto y la fecha, no sobre la persona en general. Debe cerrarse con las limitaciones del propio dictamen: qué no se ha podido comprobar y con qué grado de certeza se afirma lo que se afirma.

Un paso antes del próximo otorgamiento

Antes de aceptar un encargo dudoso, o de fijar la fecha de una firma, la medida más útil es sencilla: poner por escrito los hechos sobre los que debe pronunciarse el perito (qué acto, qué fecha, qué documentos) y solicitar el historial clínico completo con sus fechas exactas. Un dictamen bien planteado no responde a la pregunta «¿tiene capacidad?», sino a esta otra: «¿podía otorgar este acto, ese día, con este contenido?».

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