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PeritiaPsicología forense que se sostiene en sala

Área 01Peritaje psicológico

La credibilidad del testimonio: qué evalúa el perito y qué no puede afirmar

Qué puede afirmar un perito sobre la credibilidad de un testimonio y por qué la verdad no es objeto de peritaje. Criterios de análisis de la declaración.

Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte

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PT-002
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1
El perito no declara sobre lo que ocurrió: declara sobre lo que el relato permite sostener.
El perito no declara sobre lo que ocurrió: declara sobre lo que el relato permite sostener. Ilustración PT-002 Área 01, Peritaje psicológico, archivado el

El encargo llega casi siempre con la misma frase: se pide a un perito que dictamine si el relato de la otra parte es cierto. Quien lo formula es un abogado que prepara una vista de familia, un letrado de una causa penal o una persona inmersa en un litigio que no entiende cómo el tribunal puede dar crédito a una versión que considera falsa. Antes de aceptar, el gabinete tiene que reencuadrar la petición, porque de ese encuadre depende que el informe sirva o no en la vista.

El objeto del encargo: la declaración, no la persona

El artículo 335 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil abre la puerta al dictamen pericial cuando para valorar hechos o circunstancias relevantes se necesitan «conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos». La psicología forense aporta esos conocimientos sobre un objeto concreto: el relato y las condiciones en que se ha producido. No aporta un método para establecer si el hecho ocurrió.

De ahí una consecuencia que conviene decir desde el primer contacto: un peritaje de credibilidad no evalúa a la persona, evalúa la declaración. La pregunta que el informe responde no es si alguien es honesto, sino qué características presenta este relato y si son las que la investigación asocia a un recuerdo vivido o a un relato construido. La diferencia no es retórica: una persona puede decir la verdad y narrarla mal, y un relato puede ser internamente coherente y referirse a un hecho que nunca sucedió.

¿Qué mira exactamente un perito en un relato?

El instrumento más citado es la lista de criterios basados en el contenido, conocida por sus siglas inglesas CBCA, desarrollada por Steller y Köhnken e integrada en un procedimiento más amplio, el análisis de la validez de la declaración. Los criterios no miden sinceridad: describen marcas que suelen aparecer en relatos de recuerdo y raramente en relatos inventados. Entre ellas, la estructura lógica del relato, la cantidad de detalles, el engarce contextual (hora, lugar, personas presentes), la descripción de interacciones, la reproducción de conversaciones, la aparición de complicaciones inesperadas, los detalles superfluos o inusuales, las correcciones espontáneas y la admisión de lagunas de memoria.

Ningún criterio decide por sí solo. El análisis valora el conjunto y contrasta el resultado con una lista de validez que revisa factores ajenos al relato: cómo se hizo la entrevista, si hubo preguntas sugestivas, cuántas veces declaró la persona y qué intereses pueden mediar.

Cómo se llega al relato: la entrevista y su registro

Antes de aplicar criterio alguno hay que obtener una declaración utilizable. Con menores se emplean protocolos estructurados, como el protocolo NICHD, que comienza construyendo confianza, explica al menor la diferencia entre verdad y mentira y avanza desde las preguntas abiertas hacia las específicas solo al final. Con adultos se adapta la entrevista cognitiva, que favorece el recuerdo libre y evita interrupciones.

La sesión se registra en audio o en vídeo. Ese registro no es un lujo: es lo que permite que otro perito revise el material y discuta el análisis. Un informe que cita frases sin soporte de grabación es un informe difícil de ratificar.

En una evaluación completa se exploran además otras fuentes: informes previos, documentación del procedimiento y, cuando procede, la valoración de una posible huella psíquica, es decir, si el estado psicológico de la persona examinada resulta compatible con la experiencia que relata. No comprueba la veracidad: es un dato más.

¿Puede un perito afirmar que alguien miente?

No. Puede afirmar que un relato reúne o no determinadas características, y explicar con qué fundamento lo dice. Nada más.

La razón es empírica. Las investigaciones sobre detección de mentiras, recogidas en el metaanálisis de Bond y DePaulo, sitúan la precisión media de los jueces humanos en torno al 54 %, apenas por encima del azar, y la formación breve no mejora ese resultado. Un perito que afirmara que una persona miente estaría haciendo justo lo que la evidencia desaconseja: leer la verdad en el comportamiento.

Por eso los procedimientos serios, como el Sistema de Evaluación Global de Arce y Fariña, plantean el análisis como un contraste de hipótesis: se formula la hipótesis de que el relato se corresponde con un recuerdo, la hipótesis alternativa, y se examina qué datos apoyan cada una. El resultado es un enunciado sobre la validez de la declaración, no un veredicto sobre la persona. Y hay un resultado posible que los informes honestos incluyen sin rodeos: no concluyente.

Lo que ningún informe debería afirmar

Hay cuatro frases que no deberían aparecer en un dictamen de credibilidad. La primera es que la persona miente. La segunda, que el hecho ocurrió o no ocurrió: eso lo declara el tribunal. La tercera, que el perito ha descubierto la verdad mediante un aparato. El polígrafo y los análisis de voz no tienen cabida como medio para establecer la verdad de un relato, y ningún informe serio los presenta como tal.

La cuarta es más sutil: que la conclusión del perito obliga al juez. No lo hace. El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los dictámenes periciales se valoran según las reglas de la sana crítica. El juez puede apartarse del informe, y debe hacerlo si el informe no resiste el contraste con el resto de la prueba.

Un dictamen bien construido incorpora sus propios límites: qué se ha podido examinar, qué no, y con qué grado de confianza se afirma cada extremo.

De la evaluación a la sala: la ratificación

El informe no termina el trabajo. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé las aclaraciones del dictamen (artículo 346) y la intervención de los peritos en el juicio o vista (artículo 347). En la práctica, el perito comparece, confirma su informe y responde a las preguntas de las partes y del tribunal.

Ahí se ve si la evaluación estaba bien hecha. Las preguntas suelen ir a lo mismo: qué protocolo se aplicó, quién entrevistó, cuántas veces, si las preguntas fueron abiertas o dirigidas, qué criterios aparecieron y cuáles no, y por qué se descartó la hipótesis alternativa. Un informe que no puede responder a eso con el material delante se desarma en sala.

En el orden penal rige la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con sus propias reglas de proposición y práctica de la prueba pericial, pero la exigencia es idéntica: que el método sea explícito y revisable.

Qué puede hacer con esto antes de encargar un peritaje

Si va a solicitar un dictamen de credibilidad, pida por escrito cuál será el objeto del informe y compruebe que la pregunta que se dirige al perito es respondible. Preguntar qué características presenta una declaración lo es. Preguntar si dice la verdad no lo es, y ningún profesional serio va a firmar esa respuesta.

Si lo que tiene delante es un informe ya emitido, busque tres cosas. Primera, el objeto: qué se le preguntó al perito. Segunda, la trazabilidad: de qué instrumento y de qué fragmento del relato sale cada conclusión. Tercera, los límites: si el informe no dedica una sola línea a lo que no puede afirmar, conviene preguntar por qué.

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