Área 03Violencia
El peritaje psicológico en la agresión a menores: qué se evalúa, qué se graba y qué no puede concluirse
Qué evalúa el psicólogo forense cuando se denuncia agresión a un menor, cómo se articula la exploración única grabada y dónde acaban los límites del informe.
Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte
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- PT-010
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La denuncia está presentada y el juzgado ha acordado una evaluación psicológica del menor. Quien recibe el encargo (o quien debe proponerlo, si es letrado) comprueba pronto que el objeto no es averiguar qué pasó, sino algo más acotado y más difícil: describir el estado del niño, analizar cómo se sostiene su relato y qué necesita. Para el progenitor inmerso en el litigio, la pregunta es más simple y más angustiosa: cuántas veces va a tener que pasar su hijo por una sala.
Un encargo que empieza fijando el objeto
El objeto de la pericia se fija por escrito y en él suelen convivir cuatro bloques. Primero, la evaluación del estado psicológico del menor y de las posibles secuelas. Segundo, el análisis de la validez y la credibilidad del relato que ha mantenido. Tercero, la valoración de las figuras de cuidado y del vínculo con cada una. Y cuarto, las orientaciones sobre medidas: alejamiento, régimen de visitas, tratamiento.
El perito no decide nada de eso; lo fundamenta. El tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica (lo recuerda el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y no queda vinculado por él. Un informe que promete resolver el caso se ha equivocado de oficio.
¿Puede el perito decir si el menor miente?
No, y la distinción no es un matiz: es el eje del trabajo. La credibilidad se predica del relato; la veracidad, de los hechos. El psicólogo forense analiza la validez de la declaración con instrumentos contrastados, pero ninguno de ellos arroja un porcentaje de certeza ni autoriza a concluir que unos hechos ocurrieron. Un dictamen que afirme «el menor miente» se ha salido de su objeto.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (cuyo texto consolidado publica el BOE) apunta en la misma dirección cuando ordena a los poderes públicos evitar que se tengan en cuenta criterios carentes de base científica, como el llamado síndrome de alienación parental (artículo 11.3).
Cómo se organiza la evaluación, paso a paso
La evaluación no empieza en la sala, sino en el despacho. Primero se estudia el objeto y la documentación; después se cita al menor, con el consentimiento informado de quien ejerce la representación legal y con su propio asentimiento según edad y madurez. La exploración del menor se practica en sesiones acotadas y adaptadas a su desarrollo, y se completa con entrevistas a los adultos de referencia y con pruebas psicométricas cuyos baremos correspondan a su edad, lengua y contexto.
En el orden penal, esa exploración se practica como prueba preconstituida en una sala con cristal unidireccional y registro audiovisual íntegro, con las partes detrás del cristal y sus preguntas filtradas por el juez. La grabación no es un accesorio del acta: es el acta.
¿Qué piezas del expediente necesita el perito?
Un informe sólido se apoya en un expediente ordenado. Piezas habituales: el escrito que fija los puntos de pericia; el consentimiento informado y el asentimiento del menor; la grabación íntegra de la exploración; el informe del médico forense; las diligencias de instrucción (atestado, declaraciones, informes de servicios sociales); la historia clínica o terapéutica, si existe; y los informes escolares o de atención temprana, que permiten comparar el funcionamiento del menor antes y después de los hechos.
Hay además una regla de higiene: importa el orden en que se recibe esa documentación. Leer primero el relato de los progenitores y las hipótesis de cada parte, y explorar después al menor, es la vía más corta a un dictamen contaminado. Lo prudente es empezar por el menor.
Límites éticos: lo que un informe no debería hacer
- Aceptar el encargo condicionado al resultado, o pactar honorarios en función de lo que se concluya.
- Diagnosticar sin haber explorado al menor, o a partir únicamente de lo que relatan terceros.
- Emplear pruebas sin baremos adecuados a la edad, la lengua o la cultura del niño.
- Formular juicios de veracidad como si fueran hechos probados.
- Omitir el número de sesiones, los instrumentos empleados y lo que no pudo evaluarse.
- Acumular el papel de terapeuta y el de perito sobre la misma persona: los objetivos (aliviar y evaluar) son distintos, y el vínculo terapéutico compromete la imparcialidad.
A ello se añade un deber de conservación: grabaciones, protocolos de pruebas y notas de sesión deben guardarse, porque el informe tiene que ser reproducible por cualquiera que lo lea después.
Por qué la exploración única y grabada protege al menor
La Ley Orgánica 8/2021 modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ordenar la declaración del menor como prueba preconstituida. El artículo 449 ter la impone, en todo caso, cuando el testigo es menor de catorce años en los delitos que enumera, entre ellos los que atentan contra la libertad e indemnidad sexuales. El artículo 449 bis fija las garantías: contradicción de las partes, preguntas trasladadas por escrito y filtradas por el juez, ausencia de confrontación visual con el investigado y grabación siempre. El artículo 703 bis permite reproducir la grabación en el juicio y reserva la comparecencia del menor en el plenario a supuestos excepcionales.
El efecto es doble. Para el niño, una sola narración: la ley busca evitar la victimización secundaria de repetir los hechos ante desconocidos. Para el proceso, la grabación conserva lo que de otro modo se perdería (cómo se preguntó, qué se dijo, qué se calló) y permite a la defensa ejercer la contradicción sin volver a sentar al menor frente a su presunto agresor.
Cada repetición tiene un precio
Cada declaración sucesiva contamina un poco el relato: se mezcla con las preguntas de casa, con las versiones que el menor escucha y con el deseo de complacer al adulto. Las variaciones que introduce, inocuas o no, se leen después como contradicciones, y la defensa tiene derecho a señalarlas. Por eso una exploración única, bien conducida y grabada, vale más que tres declaraciones sucesivas: protege al menor y, a la vez, sostiene mejor la prueba.
El informe que el juzgado va a leer
El dictamen debe permitir reconstruir el camino: objeto, metodología, titulación del perito, fechas y duración de las sesiones, personas presentes, instrumentos con sus resultados, discusión y conclusiones, más un apartado de limitaciones. Las conclusiones responden a los puntos de pericia uno por uno, y no a lo que nadie preguntó. El perito lo ratifica después en la vista y responde a las preguntas de las partes, también sobre cómo condujo la entrevista.
Antes de firmar, de proponer o de consentir un peritaje, hay tres comprobaciones que caben en una tarde. Pida por escrito los puntos de pericia y léalos con el informe delante: cada punto debe tener respuesta. Exija copia de la grabación íntegra y compruebe que empieza antes de que el menor entrara en la sala. Y confirme, si hay más de una exploración prevista, que existe una resolución motivada que la justifica. Si algo de esto falta, todavía se está a tiempo de solicitarlo.


